“...De la transcripción se establece que el planteamiento de la casacionista contiene deficiencias pues si bien denuncia el artículo 98 inciso 8) del Código Tributario, su tesis resulta incongruente con los presupuestos que hacen viable el conocimiento de este submotivo [Interpretación errónea de la ley], ya que por una parte argumenta que la Sala lo interpretó erróneamente y por otra, que no realizó ningún pronunciamiento del análisis de dicha norma al caso concreto; lo cual dada la naturaleza del recurso de casación, que para su procedencia requiere el cumplimiento de una técnica propia, en la que se deben observar los requisitos legales, así como aquellos reconocidos por la doctrina y la jurisprudencia, lo que en el presente caso no se cumple, pues al argumentar que no hubo un análisis de la disposición no puede sostenerse una tesis de interpretación errónea, que permita efectuar el análisis de fondo ...”